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Mitos De Bancarrota

La mayoría de las personas tienen al menos algunas informaciones erróneas acerca de la bancarrota. Miedos irracionales a menudo detienen a las personas de utilizar este proceso útil. Esperamos que disipando algunos de estos mitos, podamos ayudarle a determinar si la bancarrota es el curso correcto para usted

En Kingcade Garcia McMaken, presentamos más de mil casos de bancarrota cada año, y nuestros abogados tienen cincuenta años combinados de práctica legal y servicio a clientes exclusivamente en esta área de la ley. Para más información acerca de cómo las leyes de bancarrota aplican a su situación única, contacte nuestra oficina legal de Miami, Florida hoy.

Mito I: La Bancarrota es difícil. Mientras existen muchas regulaciones en bancarrota y el proceso pueda parecer confuso, no es tan difícil para que usted renuncie a los beneficios que la bancarrota puedo proporcionarle. Si usted tiene un abogado competente representándole, el proceso debería ser directo en la mayoría de las situaciones.

Mito II: Si yo archivo, yo nunca obtendré crédito otra vez. Es posible reconstruir su crédito en pocos meses de haber presentado bancarrota. En muchos casos, clientes reportan haber tenido un tiempo fácil obteniendo crédito después que la bancarrota le libero de tantas deudas.

Mito III: Si yo archivo, yo perderé mi casa, carro, pensión, IRA, o 401(k). Debido a varias exenciones incorporadas en la ley de bancarrota, la mayoría de las personas que presentaron la protección de bancarrota no pierden sus propiedades en lo absoluto. En la Florida, estos bienes están generalmente exentos.

Mito IV: Mis deudas no son cobrables porque estoy desempleado. En la Florida, sus acreedores pueden demandarlo por cinco años y cobrar en contra suya por otros veinte años más. Un individuo que tenga treinta años tendrá que tratar con acreedores hasta que él o ella tenga cincuenta y cinco años. Eso es un tiempo largo. Usted tiene alternativas. Considere lo que presentar un Capítulo 7 de bancarrota puede hacer por usted.

Mito V: Si yo archivo, yo perderé mi trabajo o no obtendré un nuevo empleo. En la mayoría de los casos, a los empleadores no le es permitido despedir o rehusar emplear a alguien (o tomar cualquier otra acción adversa) por haber presentado una bancarrota.

Mito VI: Mi bancarrota va a perjudicar el crédito de mi cónyuge. Cuando uno de los esposos presenta la protección por bancarrota, el crédito del otro cónyuge no se afecta.

Mito VII: La bancarrota no me ayudará porque debo impuestos. A pesar de que es cierto de algunos impuestos no son descargables, otros pueden ser. Hay muchas regulaciones que nosotros le explicaremos.

En Kingcade Garcia McMaken, manejamos bancarrota y sólo bancarrota. En nuestra firma, tomamos orgullo en hacerlo correcto, y haciéndolo correcto la primera vez. Es extremadamente importante que usted contrate un abogado que sea experimentado en el área de bancarrota y se enfoque exclusivamente en representar los intereses de individuos y familias en materia de bancarrota. Contacte Kingcade Garcia McMaken para una explicación completa de como las actuales leyes de bancarrota aplican a usted.

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